La 4 de las 20 reza: "No existe para el Peronismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan."
Conclusión: Desde el punto de vista
constitucional, la norma en cuestión se encuentra vigente desde el día de su
sanción, a pesar del retraso legislativo injustificable, en evidente
connivencia con todas y cada una de las fuerzas vivas que componen la sociedad.
El derecho de los trabajadores
instituido en el 14 bis, sobrevivió a las dictaduras, a las crisis
inflacionarias, al neoliberalismo voraz y hoy está puesto sobre la mesa del
debate nacional. Ello por una concreta y sencilla razón, y es que la
Constitución misma, contiene mecanismos de autodefensa, que reaccionan ante la
omisión de sus mandamientos. Estos mecanismos son los sujetos de derecho,
quienes tienen como función primordial llevar adelante la lucha por el
establecimiento de un orden constitucional pleno, porque solo en su plenitud se
consolida como elemento rector, protector e igualador de la vida de los
hombres.
Haciendo a un lado el tiempo
transcurrido, la elevación del proyecto de “Régimen de Participación Laboral en
las Ganancias de las Empresas” nos obliga como colectivo social a respaldar el
hecho de su inmediata sanción por los siguientes motivos:
a)
Nuestro
ordenamiento no concibe la posibilidad de tolerar discrecionalidades políticas
en materia de aplicación y
categorización de derechos, deberes y garantías constitucionales. Sus
disposiciones rigen el presente, para asegurar el futuro. La inoperancia de
ciertas normas parece generar una sub-categoría de derechos, “los eventuales”,
de intermitente vigencia, violentando de esta forma el principio de supremacía
constitucional, toda vez que pondera la supremacía de la voluntad.-
b)
Al ser el derecho una ciencia
interdisciplinaria, y regular todos los aspectos de la vida humana, es
inevitable que este derecho no tenga impacto directo con el ordenamiento. El
mismo, no limita la disponibilidad de la riqueza, atentando contra los derechos
de propiedad, sino que la articula para equilibrar las posibilidades y asegurar
a la par de éste, el afianzamiento progresivo y paralelo de derechos como el de
salud, educación, vivienda digna, entre los más significativos.
c)
La
materialización de este derecho, contribuye al progreso de la movilidad social
ascendente, hecho necesario para la consolidación de la equidad social en todos
y cada uno de sus aspectos.-
d)
Permite
a su vez, la reinversión del capital, en virtud de la adquisición de bienes y
servicios por parte de los trabajadores. Generando así un incremento
significativo en el consumo interno,
posibilitando la proliferación de nuevos proveedores y la creación de
nuevas fuentes de empleo.
Así expuesto y sin pretender agregar
más a las solidas convicciones expuestas, que nos aportan razones certeras para
convencernos de la urgencia que padece nuestro ordenamiento, debido a la
inconstitucionalidad que reviste el hecho de incumplir con el mandato
constitucional, vaya paradoja. Y luego de repasar las variantes y modos de
regulación de este derecho. Solo nos resta esperar que el legislador entienda,
como sostenía Werner Goldschmidt que: “la
ocasión obliga y las más grave
culpa frente a sí mismo, es la de haber perdido la ocasión" debido a
que están dadas todas las condiciones, económicas, sociales y políticas, y
asuma la responsabilidad de cobijar al sector más desprotegido y vulnerable del
circuito de mercado, quien a su vez constituye el elemento rector de la
economía y conquistador de los hitos más significativos de la humanidad, el
pueblo trabajador.-